BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA
ASPANRIDOWN/ SEVILLA / 12 FEB 2018
Estimadas familias,
Os informamos que, para aquellas unidades familiares que sean titulares de la condición de FAMILIA NUMEROSA, se encuentra abierto el plazo de presentación de la documentación pertinente para ser beneficiarios de la bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Según lo contemplado en la Ordenanza Fiscal de Medidas de Solidaridad Social, Impulso de la Actividad Económica, Defensa del Medio Ambiente y Fomento del Empleo, en su Art. 26 (BONIFICACIÓN EN EL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS), aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla, se resalta los siguientes apartados a contemplar para acceder a la bonificación:
1.- Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a su vivienda habitual en los porcentajes y condiciones que se regulan en dicho artículo y que se detallará en el APARTADO 5.
2.- Se considerará que un inmueble constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en ella a fecha de 1 de enero del ejercicio fiscal para el que se solicita la bonificación.
3.- La condición de FAMILIA NUMEROSA se acreditará mediante el título expedido al efecto por la Junta de Andalucía, distinguiéndose entre familias numerosas de categoría general y de categoría especial.
4.- El importe de la bonificación, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa será el siguiente:

5.- A efectos de la aplicación del cuadro contenido en el apartado anterior, en los supuestos de titularidad compartida de la vivienda, se atenderá al valor catastral de la vivienda, no al porcentaje del mismo que corresponda a cada uno de sus titulares.
6.- En ningún caso los sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa podrán tener derecho a disfrutar de esta bonificación por más de un inmueble.
7.- No tendrán derecho a bonificación alguna aquellos sujetos pasivos que sean titulares de más de dos inmuebles de uso residencial en el municipio de Sevilla.
Tampoco tendrán derecho a esta bonificación aquellos sujetos pasivos cuya renta en la unidad familiar supere el límite de 60.000€ anuales, incrementando en 16.000€ por cada hijo a partir del cuarto. En este sentido, se considerará Renta la suma de las Bases liquidables general y del ahorro a efectos del IRPF, de los integrantes de la Unidad Familiar correspondiente al ejercicio anterior.
8.- Esta bonificación no será compatible con otros beneficios fiscales potestativos establecidos en la regulación del IBI.
9.- Esta bonificación tendrá como límite máximo el 100 por 100 de la cuota.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Título Oficial acreditativo de la condición de FAMILIA NUMEROSA, expedido por la Junta de Andalucía, así como, en su caso, de una autorización expresa a la Agencia Tributaria de Sevilla para consultar los datos al respecto existentes en la base de datos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. De no concederse dicha autorización, la solicitud del beneficio deberá reiterarse cada periodo impositivo en el que se tenga derecho a su aplicación.
- En caso de representación, fotocopia de la representación y del NIF del representante y del sujeto pasivo.
- Escritura de propiedad del inmueble si la titularidad no está en la Base de Datos de la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía.
La presentación de la solicitud fuera de plazo determinará su inadmisión.
La entrega de la solicitud y documentación se podrá realizar en:
- Registros Auxiliares (Distritos Municipales)
- Registro General: Ubicado en Plaza de San Sebastián nº 1, en el Edificio de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián.
- Negociado del IBI ubicado en Avenida de Málaga nº 12 2º Planta
- En las distintas oficinas de Atención al Contribuyente
Para cualquier duda y/o información, así como para la solicitud del trámite, le atendemos en el teléfono 954418030 (EXT. 2), en horario de 08:30 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas, preguntando por Alejandra Jiménez o Nuria Sanguino
Un saludo,
Servicio de Apoyo a Familias
ASPANRI-ASPANRIDOWN
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